Carta de presentación a los medios de comunicación

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE REGISTROS PÚBLICOS (ADURP)

Nace la primera ASOCIACIÓN para INFORMAR Y DEFENDER los derechos de los consumidores y USUARIOS de SERVICIOS REGISTRALES.
La defensa de los consumidores y usuarios de servicios registrales, especialmente, de los Registros de la propiedad, mercantiles, de bienes muebles y registro civil, son el objetivo principal de la Asociación recientemente constituida.
Esta asociación pretende convertirse en un referente para los ciudadanos que tienen que utilizar en numerosas ocasiones los servicios registrales, y también quiere servir de interlocutor con los poderes públicos para adaptar su funcionamiento y régimen económico a la Constitución española y la normativa europea.
En el año 2000, el Gobierno dictó un Decreto-Ley sometiendo a competencia en precios y calidad de servicio a todos los registradores de la propiedad y mercantiles, pero esa norma nunca se ha cumplido. Continúan cobrando por arancel, creando un poderoso lobby económico que financia el usuario, mientras que en toda Europa los registradores perciben un salario del Estado.
Los registradores son empresarios, a los efectos prevenidos en la Ley de Consumidores, que define así a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada (art. 4 TR LGDCU 1/2007, de 16 de noviembre)
Cuando un empresario cobra una retribución del mercado sin que exista libre competencia, esa retribución se considera una renta de monopolio. Estas rentas están prohibidas en todo el ámbito europeo.
La Asociación para la Defensa de los Usuarios de Registros Públicos considera que los consumidores son cautivos del registro territorial y padecen la arbitrariedad y opacidad del procedimiento registral y las sobrepercepciones arancelarias. En ningún país del mundo se permite a un monopolista la interpretación de lo que debe cobrar. El precio es fijo y objetivo; responde a criterios de proporcionalidad, verificabilidad y calculabilidad y no pueden articularse técnicas creativas porque no existe margen para ello ni competencia alguna.
En España, se aprecian en el ámbito registral la imposición de servicios accesorios no solicitados, la aplicación de normas de incremento arancelarios contrarios a la Ley de Tasas, y la multiplicación irracional de conceptos retributivos. La ADURP considera que el sobrecoste registral español es superior a 1.000 millones de euros anuales.
Por todo ello, era necesaria la existencia de una asociación que pudiese prestar ayuda a los usuarios del cautivo y anómalo sistema registral, orientándolos en las dudas que puedan tener, tanto en cuestiones de funcionamiento ordinario, como en los referente a la correcta facturación de los servicios de los registradores.
La ADURP trabajará para que se aplique la legalidad vigente al colectivo registral, (régimen de incompatibilidades, garantías procedimentales, responsabilidad, límites arancelarios o atención personal a los usuarios)
En este sentido, la ADURP presentó recientemente una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles por facilitar a terceros -vía Internet- notas informativas con datos personales de ciudadanos sin que se justifiquen intereses legítimos, tal y como establecen las leyes Hipotecaria y de Protección de Datos.
OBJETO Y FINES ASOCIATIVOS
Constituye el objeto de la Asociación:
1. La defensa de los derechos de los usuarios en orden a la debida aplicación de la normativa sustantiva  reguladora de cada registro, ya se trate de registros de mera publicidad administrativa, de efectos jurídicos o que publiciten la situación personal o patrimonial de cualquier ciudadano o entidad jurídica, pública o privada, así como cualquier otro tipo de registro público.
2. La promoción de los derechos de los usuarios en sus relación con los registros públicos y, muy especialmente, del tratamiento de datos, de la presentación de actos o negocios susceptibles de ser inscritos o publicitados en los registros, del  acceso a los registros y de la adecuada aplicación del régimen económico de tales registros en sus relaciones con los usuarios de los mismos, ya satisfagan éstos tasa, arancel o cualquier otra contraprestación, con independencia de su denominación y régimen jurídico.
3. El estudio, defensa y promoción de las garantías de los administrados en todas las fases de los procedimientos administrativos registrales.
4. La promoción de acciones normativas en orden a la mejora del funcionamiento de tales registros y, en concreto, de la difusión y uso racional de las nuevas tecnologías en los mismos.
5. El establecimiento y/o mantenimiento de relaciones con otras Asociaciones nacionales o internacionales en orden a la protección de los derechos de los usuarios en sus relaciones con los registros públicos.
En la consecución del objeto  de la Asociación, la misma podrá:
1. Ejercer en defensa del objeto de la Asociación cuanta acción judicial proceda ante cualquier organismo judicial español o internacional.
2. Intervenir en cuanto proceso judicial tenga por objeto el cumplimiento del objeto de la Asociación.
3. Ejercer acciones ante cualesquiera Administraciones Públicas en defensa y promoción del objeto de la Asociación y, más en concreto, el planteamiento de denuncias ante los órganos administrativos competentes tendentes a la corrección de las infracciones observadas en la llevanza de tales registros.
4. Informar cuanto Proyecto normativo que, con independencia de su rango, tenga por objeto directo o indirecto la creación, supresión o reforma del régimen jurídico de cualesquiera registros, ya tenga como objeto  principal tales registros la mera publicidad de los datos obrantes en los mismos o se trate de registros de carácter jurídico.
5. Organizar  seminarios, conferencias, simposiums,  que tengan por finalidad la promoción de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los registros.
6. La presentación ante los organismos competentes de iniciativas legales, con independencia de su rango, que tengan por objeto la mejora del funcionamiento de los diferentes registros y, particularmente, de la utilización de las nuevas tecnologías en orden a la presentación de cualesquiera actos o negocios, en el acceso al contenido de los mismos, así como del régimen económico de los registros para que el coste del usuario sea proporcional al coste del mantenimiento del registro.
7. Cualesquiera otras actuaciones de difusión del objeto de la Asociación que redunden en la consecución del mismo.
ORGANIZACIÓN
La Asociación está compuesta por una Junta Directiva y la Asamblea General.
La Junta Directiva nombrada en la Asamblea constituyente está formada por cuatro personas (presidente, Secretario, Tesorero y Vocal)
El Presidente es el jurista Javier Martínez del Moral.
La Asamblea General está constituida por todos los socios de número.
La Asociación se financia mediante las aportaciones de los socios de cuota.
En la actualidad, hay 93 socios, 79 de ellos titulados universitarios.
(3 profesores universitarios, 26 abogados, 29 economistas y asesores fiscales,  6 oficiales de notaria, 1 notario, 23 funcionarios y 5 empresarios del mundo inmobiliario)
Contacto Comunicación
Jefe de Prensa: G.Velasco (696679740)

Nace la primera ASOCIACIÓN para INFORMAR Y DEFENDER los derechos de los consumidores y USUARIOS de SERVICIOS REGISTRALES.La defensa de los consumidores y usuarios de servicios registrales, especialmente, de los Registros de la propiedad, mercantiles, de bienes muebles y registro civil, son el objetivo principal de la Asociación recientemente constituida.

Esta asociación pretende convertirse en un referente para los ciudadanos que tienen que utilizar en numerosas ocasiones los servicios registrales, y también quiere servir de interlocutor con los poderes públicos para adaptar su funcionamiento y régimen económico a la Constitución española y la normativa europea.

En el año 2000, el Gobierno dictó un Decreto-Ley sometiendo a competencia en precios y calidad de servicio a todos los registradores de la propiedad y mercantiles, pero esa norma nunca se ha cumplido. Continúan cobrando por arancel, creando un poderoso lobby económico que financia el usuario, mientras que en toda Europa los registradores perciben un salario del Estado.

Los registradores son empresarios, a los efectos prevenidos en la Ley de Consumidores, que define así a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada (art. 4 TR LGDCU 1/2007, de 16 de noviembre)

Cuando un empresario cobra una retribución del mercado sin que exista libre competencia, esa retribución se considera una renta de monopolio. Estas rentas están prohibidas en todo el ámbito europeo.

La Asociación para la Defensa de los Usuarios de Registros Públicos considera que los consumidores son cautivos del registro territorial y padecen la arbitrariedad y opacidad del procedimiento registral y las sobrepercepciones arancelarias. En ningún país del mundo se permite a un monopolista la interpretación de lo que debe cobrar. El precio es fijo y objetivo; responde a criterios de proporcionalidad, verificabilidad y calculabilidad y no pueden articularse técnicas creativas porque no existe margen para ello ni competencia alguna.

En España, se aprecian en el ámbito registral la imposición de servicios accesorios no solicitados, la aplicación de normas de incremento arancelarios contrarios a la Ley de Tasas, y la multiplicación irracional de conceptos retributivos. La ADURP considera que el sobrecoste registral español es superior a 1.000 millones de euros anuales.

Por todo ello, era necesaria la existencia de una asociación que pudiese prestar ayuda a los usuarios del cautivo y anómalo sistema registral, orientándolos en las dudas que puedan tener, tanto en cuestiones de funcionamiento ordinario, como en los referente a la correcta facturación de los servicios de los registradores.

La ADURP trabajará para que se aplique la legalidad vigente al colectivo registral, (régimen de incompatibilidades, garantías procedimentales, responsabilidad, límites arancelarios o atención personal a los usuarios)

En este sentido, la ADURP presentó recientemente una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles por facilitar a terceros -vía Internet- notas informativas con datos personales de ciudadanos sin que se justifiquen intereses legítimos, tal y como establecen las leyes Hipotecaria y de Protección de Datos.

OBJETO Y FINES ASOCIATIVOS

Constituye el objeto de la Asociación:

1. La defensa de los derechos de los usuarios en orden a la debida aplicación de la normativa sustantiva  reguladora de cada registro, ya se trate de registros de mera publicidad administrativa, de efectos jurídicos o que publiciten la situación personal o patrimonial de cualquier ciudadano o entidad jurídica, pública o privada, así como cualquier otro tipo de registro público.

2. La promoción de los derechos de los usuarios en sus relación con los registros públicos y, muy especialmente, del tratamiento de datos, de la presentación de actos o negocios susceptibles de ser inscritos o publicitados en los registros, del  acceso a los registros y de la adecuada aplicación del régimen económico de tales registros en sus relaciones con los usuarios de los mismos, ya satisfagan éstos tasa, arancel o cualquier otra contraprestación, con independencia de su denominación y régimen jurídico.

3. El estudio, defensa y promoción de las garantías de los administrados en todas las fases de los procedimientos administrativos registrales.

4. La promoción de acciones normativas en orden a la mejora del funcionamiento de tales registros y, en concreto, de la difusión y uso racional de las nuevas tecnologías en los mismos.

5. El establecimiento y/o mantenimiento de relaciones con otras Asociaciones nacionales o internacionales en orden a la protección de los derechos de los usuarios en sus relaciones con los registros públicos.

En la consecución del objeto  de la Asociación, la misma podrá:

1. Ejercer en defensa del objeto de la Asociación cuanta acción judicial proceda ante cualquier organismo judicial español o internacional.

2. Intervenir en cuanto proceso judicial tenga por objeto el cumplimiento del objeto de la Asociación.

3. Ejercer acciones ante cualesquiera Administraciones Públicas en defensa y promoción del objeto de la Asociación y, más en concreto, el planteamiento de denuncias ante los órganos administrativos competentes tendentes a la corrección de las infracciones observadas en la llevanza de tales registros.

4. Informar cuanto Proyecto normativo que, con independencia de su rango, tenga por objeto directo o indirecto la creación, supresión o reforma del régimen jurídico de cualesquiera registros, ya tenga como objeto  principal tales registros la mera publicidad de los datos obrantes en los mismos o se trate de registros de carácter jurídico.

5. Organizar  seminarios, conferencias, simposiums,  que tengan por finalidad la promoción de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los registros.

6. La presentación ante los organismos competentes de iniciativas legales, con independencia de su rango, que tengan por objeto la mejora del funcionamiento de los diferentes registros y, particularmente, de la utilización de las nuevas tecnologías en orden a la presentación de cualesquiera actos o negocios, en el acceso al contenido de los mismos, así como del régimen económico de los registros para que el coste del usuario sea proporcional al coste del mantenimiento del registro.

7. Cualesquiera otras actuaciones de difusión del objeto de la Asociación que redunden en la consecución del mismo.

ORGANIZACIÓN

La Asociación está compuesta por una Junta Directiva y la Asamblea General.

La Junta Directiva nombrada en la Asamblea constituyente está formada por cuatro personas (presidente, Secretario, Tesorero y Vocal)

El Presidente es el jurista Javier Martínez del Moral.

La Asamblea General está constituida por todos los socios de número.

La Asociación se financia mediante las aportaciones de los socios de cuota.

En la actualidad, hay 93 socios, 79 de ellos titulados universitarios. (3 profesores universitarios, 26 abogados, 29 economistas y asesores fiscales,  6 oficiales de notaria, 1 notario, 23 funcionarios y 5 empresarios del mundo inmobiliario)

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