Fraude al consumidor en los aranceles de fusión y reestructuración bancaria

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Domingo, 25 de Enero de 2015 08:22

Una práctica abusiva registral muy frecuente consiste en cobrar aranceles registrales por las operaciones de fusión y reestructuración bancaria, cambio de denominación y otros similares. Estas facturas son ilegales.

Conviene recordar dos cosas:

La primera, que el Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo estableció que las transferencias de titularidad por fusiones y reestructuración de bancos realizadas (ventas a sociedades de activos tóxicos, etc) no devengan arancel. En este sentido la Resolución de 29 de julio de 2014 que se adjunta.

La segunda es que todas las operaciones registrales de los bancos hay que facturarlas al banco y no al cliente o consumidor, porque los costes bancarios no pueden desplazarse a éste, según el art. 89 de la Ley de Consumidor. Es decir, aunque tales operaciones devengaran arancel, es un fraude registral al consumidor facturar esos importes al cliente bancario.

Se trata de una práctica abusiva muy frecuente, sobre todo en cancelaciones de hipoteca, donde se incluyen conceptos de este tipo en la factura del propietario que quiere sacar la carga del registro. Los registradores saben que los bancos no se las pagan y por esta razón se las colocan al consumidor por el sistema PSC (por si cuela).

Tened mucho cuidado.

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