Fin anticipado de los convenios de liquidación de impuestos

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La sentencia de noviembre de 2009 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supondrá el fin anticipado de los convenios de liquidación de impuestos de las Consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas y los ayuntamientos con los registradores de la propiedad.

Los registradores pretenden que sean las CCAA, con el dinero de los impuestos de todos los españoles, los que tengan que pagar el IVA que no ingresaron.

La sentencia dictada el 12 de Noviembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los servicios de liquidación de impuestos de transmisiones patrimoniales, herencias, sucesiones, actos jurídicos documentados y operaciones societarias que han estado prestando los Registradores en su concepto de “administración” no tienen cobertura legal en ese encaje ficticio diseñado, sino que son “meros servicios prestados profesionalmente”, por lo que deben pagar el IVA correspondiente.
Esto supone el rechazo de la tesis del Colegio de Registradores que defendió el Gobierno, siendo Ministro Rajoy (Registrador de la propiedad titular de Santa Pola, Alicante, que también tiene asignada la oficina liquidadora de impuestos)
En el informe que presentó ante el alto Tribunal europeo la Administración del Gobierno, siendo Ministro Rajoy, para defender la no sujeción al IVA se decía textualmente:
“Además, el Reino de España señala que no existe actualmente en ningún territorio ningún operador privado que realice funciones liquidadoras. En la medida en que no cabe plantearse, ni actual ni potencialmente, la posibilidad de que operadores económicos privados desarrollen estas funciones, parece a todas luces justificado que no se considere a las oficinas liquidadoras sujetos pasivos del IVA, respetando la neutralidad fiscal en las circunstancias descritas.”
Aplicando este razonamiento, ello supone que a la ya prohibición existente en la ley de tasas española (disposición adicional tercera) de que el Registrador perciba del erario público cualquier retribución distinta del arancel registral, a la aplicación de la ley de incompatibilidades de la administración pública, al artículo 281 de la ley hipotecaria que prohíbe al Registrador desempeñar cualquier cargo público retribuido o no distinto del Registrador, se une ahora esta Sentencia del Tribunal europeo que obliga a las COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS, bien a asumir las funciones de liquidación con funcionarios u organismos administrativos propios, bien a convocar un concurso público para que concurran en régimen de igualdad cualquier sociedad o empresa de servicios profesionales, que podrán hacer mejores propuestas económicas que los actuales porcentajes que cobran los Registradores por liquidar los impuestos de compraventas o herencias, o el 10% que va a cobrar el Registrador de Cuevas de Almanzora por liquidar la plusvalía municipal.
Lo lamentable de todo esta triste etapa es el final: ¿quién va a pagar todo el IVA que no ingresaron los liquidadores durante años transcurridos hasta ser dictada la sentencia?
En tiempo de crisis como los presentes, teniendo en cuenta de las ganancias que ha supuesto para cada Registrador la Oficina liquidadora de impuestos, sería de esperar que fuera el Registrador quien pagara todas esas millonarias cantidades de IVA que se deben ahora a la Administración, al fin y al cabo son los beneficiarios de las ganancias millonarias obtenidas en cada año.
Pero los Registradores quieren que sea la Administración, o sea, el dinero de los impuestos de todos los españoles, el que pague todo los años de IVA atrasados
Para ello aluden a que en algunos convenios de las CCAA, los Registradores hicieron constar esa cláusula de salvaguardia.
En el blog de la candidatura electoral para las elecciones a Junta Directiva del Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles que se celebran en diciembre de este año 2009, el candidato ALFONSO CANDAU dice:
“Éstos efectos (de la sentencia) serán de futuro y, esperemos que no, de pasado. De futuro, porque sin duda va a afectar a las negociaciones y prórrogas de los Convenios con las CCAA, e incluso, a los que aún estando vigentes no tengan incluida una cláusula de salvaguarda que prevea que nuestros honorarios lo son con exclusión del correspondiente IVA, cuyo pago asume la Comunidad de que se trate. Y también habrá que analizar las posibles consecuencias que pueda tener respecto de los honorarios devengados y cobrados en los años pasados, sin perjuicio de la aplicación del plazo de prescripción, en su caso.”
No dejaría de ser paradójico que los propios registradores-liquidadores tributarios, pretendieran zafarse de su obligación de pagar impuestos, invocando la prescripción fiscal, ni más llamativo que tuviera que abrirse un procedimiento sancionador tributario contra los liquidadores por incumplir sus propias obligaciones fiscales, un espectáculo surrealista en el que Hacienda va contra sí misma.
La candidatura continúa diciendo que:
“En éste nuevo contexto es más importante que nunca el protagonismo que ha de asumir nuestro Colegio, y especialmente la Vocalía de Oficinas  liquidadoras, para lograr paliar y atemperar esos indeseados efectos de la Sentencia ahora dictada.”
Ha llegado el momento de que todos los españoles conozcamos esos convenios, conozcamos cuáles son los porcentajes de los impuestos de los españoles que han cobrado los Registradores y conozcamos cuáles son las ganancias líquidas que han quedado para el Registrador.
Y después de saber esto, que es imprescindible para fijar la base liquidable fiscal, hablaremos entonces de quién paga el IVA.
Textó íntegro de la Sentencia: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA .Sala Tercera. 12 de noviembre 2009[1]
Para más información, vid en enlaces noticia del Diario Expansión.

La sentencia dictada el 12 de Noviembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los servicios de liquidación de impuestos de transmisiones patrimoniales, herencias, sucesiones, actos jurídicos documentados y operaciones societarias que han estado prestando los Registradores en su concepto de “administración” no tienen cobertura legal en ese encaje ficticio diseñado, sino que son “meros servicios prestados profesionalmente”, por lo que deben pagar el IVA correspondiente.

Esto supone el rechazo de la tesis del Colegio de Registradores que defendió el Gobierno, siendo Ministro Rajoy (Registrador de la propiedad titular de Santa Pola, Alicante, que también tiene asignada la oficina liquidadora de impuestos)

En el informe que presentó ante el alto Tribunal europeo la Administración del Gobierno, siendo Ministro Rajoy, para defender la no sujeción al IVA se decía textualmente:
Además, el Reino de España señala que no existe actualmente en ningún territorio ningún operador privado que realice funciones liquidadoras. En la medida en que no cabe plantearse, ni actual ni potencialmente, la posibilidad de que operadores económicos privados desarrollen estas funciones, parece a todas luces justificado que no se considere a las oficinas liquidadoras sujetos pasivos del IVA, respetando la neutralidad fiscal en las circunstancias descritas.

Aplicando este razonamiento, ello supone que a la ya prohibición existente en la ley de tasas española (disposición adicional tercera) de que el Registrador perciba del erario público cualquier retribución distinta del arancel registral, a la aplicación de la ley de incompatibilidades de la administración pública, al artículo 281 de la ley hipotecaria que prohíbe al Registrador desempeñar cualquier cargo público retribuido o no distinto del Registrador, se une ahora esta Sentencia del Tribunal europeo que obliga a las COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS, bien a asumir las funciones de liquidación con funcionarios u organismos administrativos propios, bien a convocar un concurso público para que concurran en régimen de igualdad cualquier sociedad o empresa de servicios profesionales, que podrán hacer mejores propuestas económicas que los actuales porcentajes que cobran los Registradores por liquidar los impuestos de compraventas o herencias, o el 10% que va a cobrar el Registrador de Cuevas de Almanzora por liquidar la plusvalía municipal.

Lo lamentable de todo esta triste etapa es el final: ¿quién va a pagar todo el IVA que no ingresaron los liquidadores durante años transcurridos hasta ser dictada la sentencia?

En tiempo de crisis como los presentes, teniendo en cuenta las ganancias que ha supuesto para cada Registrador la Oficina liquidadora de impuestos, sería de esperar que fuera el Registrador quien pagara todas esas millonarias cantidades de IVA que se deben ahora a la Administración, al fin y al cabo son los beneficiarios de las ganancias millonarias obtenidas.

Pero los Registradores quieren que sea la Administración, o sea, el dinero de los impuestos de todos los españoles, el que pague todo los años de IVA atrasados.

Para ello aluden a que en algunos convenios de las CCAA, los Registradores hicieron constar esa cláusula de salvaguardia.

En el blog de la candidatura electoral para las elecciones a Junta Directiva del Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles que se celebran en diciembre de este año 2009, el candidato ALFONSO CANDAU dice:
http://candidatura20102014.blogspot.com/

“Éstos efectos (de la sentencia) serán de futuro y, esperemos que no, de pasado. De futuro, porque sin duda va a afectar a las negociaciones y prórrogas de los Convenios con las CCAA, e incluso, a los que aún estando vigentes no tengan incluida una cláusula de salvaguarda que prevea que nuestros honorarios lo son con exclusión del correspondiente IVA, cuyo pago asume la Comunidad de que se trate. Y también habrá que analizar las posibles consecuencias que pueda tener respecto de los honorarios devengados y cobrados en los años pasados, sin perjuicio de la aplicación del plazo de prescripción, en su caso.”

No dejaría de ser paradójico que los propios registradores-liquidadores tributarios, pretendieran zafarse de su obligación de pagar impuestos, invocando la prescripción fiscal, ni más llamativo que tuviera que abrirse un procedimiento sancionador tributario contra los liquidadores por incumplir sus propias obligaciones fiscales, un espectáculo surrealista en el que Hacienda va contra sí misma.

La candidatura continúa diciendo que:
“En éste nuevo contexto es más importante que nunca el protagonismo que ha de asumir nuestro Colegio, y especialmente la Vocalía de Oficinas  liquidadoras, para lograr paliar y atemperar esos indeseados efectos de la Sentencia ahora dictada.” 

Ha llegado el momento de que todos los españoles conozcamos esos convenios, conozcamos cuáles son los porcentajes de los impuestos de los españoles que han cobrado los Registradores y conozcamos cuáles son las ganancias líquidas que han quedado para el Registrador.

Y después de saber esto, que es imprescindible para fijar la base liquidable fiscal, hablaremos entonces de quién paga el IVA.

Textó íntegro de la Sentencia:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA .Sala Tercera. 12 de noviembre 2009[1]

Para más información, vid en enlaces noticia del Diario Expansión.

Comentarios  

 
#1 14-04-2010 13:39
Todo este tema ha sido siempre de un escandaloso secretismo. Ya es hora de que se sepa cuánto cuesta a las CCAA el servicio de los registradores y cuánto costaría que lo hicieran directamente las CCAA y cuántos puestos de trabajo se crearían. Seguro que con la mitad de lo que cobra el registrador salen 4 o 5 puestos de trabajo gratis, con lo que además habría más horas de trabajo y mejor gestión.
Pedro
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#2 14-04-2010 13:41
Las CCAA autónomas pueden optar por realizar ellas el servicio internamente o sacarlo a concurso público. Yo tengo Gestoría y si pudiera concursar y obtener una oficina liquidadora sería un chollo, lo que pasa que dudo que, caso de sacarse a concurso, me fuera a tocar a mí!
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#3 14-04-2010 13:43
Aquí hay, antes que nada, un tema político grave. Desde 2003 las CCAA han ido aguantando un sistema injusto e impugnado que, al final, ha caído con estrépito. Era una muerte anunciada, pero las cuentas públicas han perdido:

- 4 años, al menos de IVA que se pedirán ahora
- El premio de liquidación del registrador que siempre se ha mantenido en secreto.
Ahora al pagar IVA y hacer factura se romperá este secretismo, pero políticamente debe exigirse a las CCAA que celebren estos contratos de servicios a título oneroso con arreglo a las leyes de contratación pública y no a dedo.
Desearía dos cosas:
Saber cuánto cuesta la factura del registrador a la CCA
Que me toque una liquidadora a mí, (hay mucha gente que sabemos liquidar, comprobar, y gestionar impuestos)
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#4 14-04-2010 13:44
Para hacernos una idea:
En Catalunya se recaudó en el 2.006 aprox. 4.580 millones de Euros de los que un 60% pasaron por las oficinas liquidadoras, esto es, gestionaron 2.748 millones de Euros, aproximadamente , según Memoria del Departament d’Economía i Finances de la Generalitat, ver tablas 11,13, y 16 en la web http://www.gencat.cat/economia/doc/doc_24756317_1.pdf
Vamos a suponer un premio de liquidación medio, por todos los conceptos, del 3%.
Así la factura del Registrador a la CCAA de Catalunya sería de 192 millones de Euros.
En Cataluña hay 53 Oficinas Liquidadoras, así que 53 Registradores de la Propiedad se han embolsado 82 millones de Euros.
Por tanto cada Registrador habría cobrado una media de 1,6 millones de Euros, o sea 267 millones de pesetas. De ahí habrá pagado los gastos y le habrán quedado ¿cuánto? Un millón de Euros? Con honorarios fijos, sin elección, y señalados a dedo por la administración?
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