La DGRN sanciona a un registrador por incumplimiento de las reglas de procedimiento

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La Directora General de los Registros, Doña María Angeles Alcalá, ha dictado una ejemplar Resolución de Sanción Disciplinaria a un destacado Registrador pese a la oposición del lobby registral.

 

Desde esta web hemos sido críticos con las actuaciones del Ministerio y de la Dirección General que han antepuesto los egoístas intereses particulares de la casta registral frente a los usuarios. En esta ocasión la actuación de la Superioridad merece un general aplauso. Valgan estas líneas como reconocimiento sincero de la Asociación a esta labor de defensa de los intereses generales.

Según la Resolución de la Dirección General de los Registros de 17 de mayo de 2010: 1. La  calificación registral debe ser unitaria comprendiendo todos los defectos (los motivos fiscales y los motivos de fondo) 2. La suspensión de la calificación por motivos fiscales es una auténtica calificación y, como tal, debe notificarse telemáticamente al notario. 3. Las resoluciones de la DGRN tienen carácter vinculante para todos los registradores.

Por estos motivos, María Ángeles Alcalá sanciona a un destacado registrador como autor de una infracción grave y una infracción leve.

Esta resolución reitera el contenido de otras anteriores cuya inaplicación viene promoviendo el lobby registral de Mariano Rajoy en una feroz campaña desde diversos medios de comunicación, en páginas webs de Internet y en artículos escritos en periódicos, en contra del  carácter vinculante de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros para sus subordinados.

El lobby registral sostiene que los registradores españoles son seres superiores con base en las siguientes consideraciones:

- Son superiores al resto de los registradores europeos y al resto de los funcionarios españoles porque no están sujetos al deber jerárquico de obediencia a su superior, la Directora General, y, por tanto, no les vinculan las resoluciones “vinculantes” dictadas por ella. Los registradores, según ese lobby, son auténticos “Jueces territoriales”, pueden actuar con total impunidad y sin sujeción a reglas de procedimiento administrativo y demás garantías de los administrados.

-Los registradores españoles autopostulan su superioridad con respecto a los Jueces y Magistrados porque no están sujetos a los principios y garantías procesales que, sin embargo, limitan la actuación de los Jueces en todo procedimiento; especialmente en cuanto a igualdad, contradicción de partes y motivación de actuaciones.

Según el lobby registral, a diferencia de los Jueces, los registradores, en su calificación registral solo pueden tener en cuenta el documento presentado, y lo valoran como quieren, sin sujeción a la doctrina vinculante de la DGRN y sin sujetarse a los más elementos criterios interpretativos. El registrador, por sí y ante sí, sin ningún principio procesal de garantía, decide si inscribe o no un documento.

Si decide no inscribirlo –según el Lobby registral- no tiene que notificarlo al autor del documento, si el registrador entiende -a su capricho- que su decisión no es una verdadera calificación, como ocurría en el supuesto de hecho de la Resolución.

-Esta autopostulada superioridad de los registradores españoles frente al resto de registradores europeos y frente a los jueces y magistrados, es la razón -según el Lobby registral- por la que los registradores españoles perciben cantidades millonarias mediante el cobro del arancel frente al sueldo tasado de los funcionarios, jueces y registradores europeos.

Según el Lobby registral, si los Registradores dejaran de ganar cantidades millonarias, el PIB español se vendría abajo, el país entraría en quiebra y habría millones manifestantes (más que en Madrid el día de la celebración del mundial de fútbol) pidiendo que los registradores volvieran a cobrar cantidades millonarias para que el país volviera a funcionar.

Todos estos principios del lobby registral son los que han llevado al sancionado registrador a actuar de la forma que actúo: siguiendo el interesada y machacona doctrina registral, en virtud de la cual, la inercia se convierte en fuente derogatoria del Derecho.

Afortunadamente la Directora María Angeles Alcalá ha puesto las cosas en su sitio imponiendo una sanción grave que supone, como accesoria, la pena  de la privación de la aptitud para ser elegido miembro de los órganos del Colegio de Registradores, salvo rehabilitación.

Esto es lógico, pues nadie entendería que un registrador que incumple las Resoluciones de su superior jerárquico, la Directora General, pudiera formar parte o ser rehabilitado para formar parte de la Junta Directiva del Colegio de Registradores.

Felicitamos desde esta web a la Directora General María Angeles Alcalá por su valiente Resolución y le animamos a seguir por la vía de favorecer los intereses públicos del servicio registral a pesar que tenga que luchar contra el Lobby registral de Mariano Rajoy.

 

Esperamos que María Angeles Alcalá siga también por este camino en la implantación del mandato legal de la ley 24/2005 sobre el acceso on line a los libros de los Registros.

Nos consta que la presión del lobby registral está siendo muy fuerte pero confiamos que la Directora sancionará también debidamente a los registradores por su incumplimiento –desde hace casi un lustro- del deber legal de informatización de los libros del registro, de forma que sea posible su acceso on line.

Ofrecemos toda nuestra ayuda al Ministerio de Justicia, aunque somos conscientes que el Lobby registral perderá unos 1.500 millones de euros en los próximos años, si María Angeles Alcalá les obliga a cumplir la ley, permitiendo el acceso on line a los libros del registro sin intermediación del registrador.

Si los funcionarios y autoridades acceden directamente a unos libros informatizados del Registro como dice la ley 24/2005, es claro que el registrador nada puede cobrar por ese acceso pues ninguna actuación profesional realiza ni en la valoración del interés legítimo, que se presume en las autoridades, ni en la intermediación, ya que la ley 24/2005 dice expresamente que el acceso de funcionarios y autoridades se hará “al contenido de los libros del Registro “sin intermediación del Registrador”

Esta es la gran decisión de María Angeles Alcalá que en medios jurídicos, económicos y políticos se espera con gran interés. No en vano el desarrollo de la Ley 24/2005 que impone ese acceso sin trabas y sin barreras está en el programa del Partido Socialista.

 

Curiosamente, El Presidente de la Asociación fundamentalista registral ARBO -hoy Decano del Colegio de Registradores- ha anunciado que en los próximos días María Angeles Alcalá publicará una Instrucción que regulará ese acceso on line.

Esperamos que sea la Directora General María Angeles Alcalá, responsable del correcto funcionamiento de este servicio público, quien nos brinde esa noticia, salvo naturalmente que el lobby registral tenga más información sobre esta materia que la propia Directora, cosa que se nos antoja como increíble o imposible.

Comentarios  

 
+1 #1 21-07-2010 11:31
El comentario que se hace por la Asociación está muy bien, pero, ¿por qué no se cita ni la fecha de la Resolución, ni el lugar donde consultarla, ni el nombre del registrador sancionado? Porque decir lo que se dice de alguien para que se sepa y no conocer de quién se está hablando equivale, a mi entender, a cotilleo. Y esto no se predica de esa Asociación, ¿verdad?
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+1 #2 21-07-2010 16:05
Apreciado Juan Pablo:

Se dice el pecado pero no se identifica al pecador para evitar, precisamente,el cotilleo. Observa que en la noticia se identifica la Resolución por su fecha (17 de mayo de 2010) y por el órgano que la dicta: La Dirección General de los Registros y del Notariado. Con esos datos puedes solicitar a la Administración que te la proporcione.
Saludos, Moderador.
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